Fuentes Del
Derecho Civil Nicaragüense.
Para describir con palabras simples Las Fuentes Del Derecho Civil
en Nicaragua, es necesario primero saber lo que entendemos por Derecho Civil:
El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO, regula
situaciones entre particulares,
y entre ciudadanos,
se caracteriza porqué en estas
relaciones entre particulares, las partes siempre están en igualdad, ninguna tiene potestad
sobre la otra, además El Derecho Civil tiene por objeto los derechos
inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y
los contratos, se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS
DE CARÁCTER DISPOSITIVO.
QUE SIGNIFICA ESTO: estas Son normas que dejan libertad a las partes para poder autor regular ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes.
QUE SIGNIFICA ESTO: estas Son normas que dejan libertad a las partes para poder autor regular ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes.
En
esta parte solo abordare la parte teórica de las fuentes del Derecho Civil nicaragüense
Las
fuentes del derecho civil o también llamadas fuerzas creadoras del derecho
civil se pueden dividir en varios tipos:
Fuentes
formales o jurídicas.
·
Fuentes directas.
Fuentes materiales o sociologicas
Fuentes no escritas.
Fuente Directa.
1. Ley: como fuente formal del derecho civil no es
mas que la norma jurídica dictada por el estado
investido del poder soberano y que permite la regulación de la
conducta social, mediante la cual se ordena, permite o prohíbe el hacer algo. Entonces en términos
generales es el proceso legislativo y su
resultado.
·
Fuentes indirectas:
Entre las fuentes indirectas
se mencionan la jurisprudencia, la analogía, la doctrina, el
derecho comparado, los acuerdos o convenios internacionales.
1. La jurisprudencia: es la opinión de los tribunales de
justicia sobre caso concreto. Pero si
entramos con mas profundidad en esta fuente indirecta debemos saber que En su
acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentia iuris, significo
"conocimiento del Derecho". Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida
de varias formas, aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales
básicos.
Lo correcto sería empezar hablando de la definición
que de ella da el Código Civil,
pero puesto que esta acepción es la más completa y sin duda la más certera en
nuestros días, voy a comenzar con la acepción más general.
El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en la
resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese
tribunal. También podemos hablar de la "Jurisprudencia de los Tribunales", refiriéndonos al
global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales.
En la terminología jurídica actual al hablar de
jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el
Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores.
Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma
vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa
premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se
adopta para decidir una cuestión.
2. La
analogía: consiste en la búsqueda de
normas existentes en otros códigos de nuestro sistema jurídico para aplicarlas
a un caso concreto ante la ausencia de una norma específica, en otras palabras
la analogía es un procedimiento legal que se utiliza para llenara los vacios jurídicos
que existen en el sistema jurídico nicaragüense, en la rama del derecho civil.
Si
después de aplicar analogía todavía hay vacíos legales (erróneamente llamados
lagunas legales), pasamos a la costumbre y luego a los principios generales.
3.
La doctrina: La Doctrina
está formada por la opinión de los juristas (profesores, jueces, abogados,
notarios, fiscales...) más prestigiosos de una época determinada. Dan su opinión
a un tema concreto y las escriben en sus artículos, libros, textos, manuales...
La Doctrina sirve para averiguar el significado de las normas. Interpreta normas para poder solucionar un determinado caso. En términos generales la doctrina es el aporte ala interpretación del Derecho, el estudio y el análisis hecho por juristas de prestigio.
La Doctrina sirve para averiguar el significado de las normas. Interpreta normas para poder solucionar un determinado caso. En términos generales la doctrina es el aporte ala interpretación del Derecho, el estudio y el análisis hecho por juristas de prestigio.
4. El
derecho comparado: este permite el estudio y el análisis de las experiencias jurídicas acumulada por otros países en esta materia.
5. Los acuerdos o convenios internacionales:
·
Fuentes materiales o sociológicas: esta
tipo de fuente esta integrada por los factores sociales, culturales, religiosos,
políticos y económicos.
·
Fuentes escrita:
1.
La constitución política: La constitución Política de Nicaragua es la
ley fundamental y superior de la nación. En ella se organizan los poderes del
Estado, se establecen los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos
y principios fundamentales de muchas de las ramas del derecho, con un solo fin,
ser un garante protector de los derechos de una nación.
En
otras palabras La Constitución Política
es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a
ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que
se le opongan o alteren sus disposiciones”. Es decir que la
Constitución esta por encima de autoridades y leyes. Es la ley de mayor
jerarquía, por tanto, ningún Estado o funcionario tiene más autoridad, facultad
o jurisdicción que las establecidas en la Constitución.
2. Los tratados internacionales: Un tratado
internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra
regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que
sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un
tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para
ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus
territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque
pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los
acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son
tratados internacionales y Según la
materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios,
sobre derechos humanos, o de otra índole.
·
Fuentes no escritas:
se consideran a la
costumbre, así como los usos y principios generales del derecho.
1. Costumbre.
2. Principios
generales del derecho: Los Principios Generales del Derecho se aplican como fuente en defecto de Ley y
Costumbre.
Estos Principios son valores abstractos que informan nuestro ordenamiento jurídico. Ej. Principio de Libertad, Principio de Buena Fe, Principio de Igualdad, los Principios se encuentran plasmados en nuestros textos legales, la ley y la costumbre regulan supuestos concretos y situaciones. Los principios pueden informar y aplicarse en situaciones diferentes.
Estos Principios son valores abstractos que informan nuestro ordenamiento jurídico. Ej. Principio de Libertad, Principio de Buena Fe, Principio de Igualdad, los Principios se encuentran plasmados en nuestros textos legales, la ley y la costumbre regulan supuestos concretos y situaciones. Los principios pueden informar y aplicarse en situaciones diferentes.
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO
CIVIL DE NICARAGUA.
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