viernes, 30 de enero de 2015

Fuentes Del Derecho Civil Nicaraguense



 Fuentes Del Derecho Civil Nicaragüense.
 Para describir con  palabras simples Las Fuentes Del Derecho Civil en Nicaragua, es necesario primero saber lo que entendemos por Derecho Civil:
 El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO, regula  situaciones  entre  particulares,  y  entre  ciudadanos, se  caracteriza  porqué  en  estas  relaciones  entre  particulares,  las partes  siempre  están  en igualdad,  ninguna  tiene  potestad  sobre  la  otra, además  El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos, se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS DE CARÁCTER DISPOSITIVO.
QUE SIGNIFICA ESTO: estas Son normas que dejan libertad a las partes para poder autor regular  ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes.
En esta parte solo abordare la parte teórica de las fuentes del Derecho Civil nicaragüense

Las fuentes del derecho civil o también llamadas fuerzas creadoras del derecho civil  se pueden dividir en varios tipos:
Fuentes formales o  jurídicas.
·        Fuentes directas.
      Fuentes materiales o sociologicas
      Fuentes no escritas.
     Fuente Directa.
1.      Ley:  como fuente formal del derecho civil no es mas que la norma jurídica dictada por el estado  investido  del poder soberano  y que permite la regulación   de la conducta social, mediante la cual se ordena, permite o prohíbe  el hacer algo. Entonces en términos generales  es el proceso legislativo y su resultado.

·        Fuentes indirectas: 
  Entre las fuentes indirectas se  mencionan la  jurisprudencia, la analogía, la doctrina, el derecho comparado, los acuerdos o convenios internacionales.
1.      La jurisprudencia: es la opinión de los tribunales de justicia  sobre caso concreto. Pero si entramos con mas profundidad en esta fuente indirecta debemos saber que En su acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentia iuris, significo "conocimiento del Derecho". Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias formas, aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales básicos.
Lo correcto sería empezar hablando de la definición que de ella da el Código Civil, pero puesto que esta acepción es la más completa y sin duda la más certera en nuestros días, voy a comenzar con la acepción más general.
El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese tribunal. También podemos hablar de la "Jurisprudencia de los Tribunales", refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales.
En la terminología jurídica actual al hablar de jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores.
Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se adopta para decidir una cuestión.
2.      La analogía: consiste en la búsqueda  de normas existentes en otros códigos de nuestro sistema jurídico para aplicarlas a un caso concreto ante la ausencia de una norma específica, en otras palabras la analogía es un procedimiento legal que se utiliza para llenara los vacios jurídicos que existen en el sistema jurídico nicaragüense, en la rama del derecho civil.
Si después de aplicar analogía todavía hay vacíos legales (erróneamente llamados lagunas legales), pasamos a la costumbre y luego a los principios generales.
3.      La doctrina: La Doctrina está formada por la opinión de los juristas (profesores, jueces, abogados, notarios, fiscales...) más prestigiosos de una época determinada. Dan su opinión a un tema concreto y las escriben en sus artículos, libros, textos, manuales...
La Doctrina sirve para averiguar el significado de las normas. Interpreta normas para poder solucionar un determinado caso.
En términos generales la doctrina es el aporte ala interpretación  del Derecho, el estudio y el análisis hecho por juristas de prestigio.
4.     El derecho comparado: este permite el estudio y el análisis de  las experiencias jurídicas  acumulada por otros países  en esta materia.
5.      Los acuerdos o convenios internacionales:
·        Fuentes materiales o sociológicas: esta tipo de fuente esta integrada por los factores sociales, culturales, religiosos, políticos y económicos.
·        Fuentes escrita:
1.      La constitución política:   La constitución Política de Nicaragua es la ley fundamental y superior de la nación. En ella se organizan los poderes del Estado, se establecen los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y principios fundamentales de muchas de las ramas del derecho, con un solo fin, ser un garante protector de los derechos de una nación.
En otras palabras  La Constitución Política es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Es decir que la Constitución esta por encima de autoridades y leyes. Es la ley de mayor jerarquía, por tanto, ningún Estado o funcionario tiene más autoridad, facultad o jurisdicción que las establecidas en la Constitución.
2.      Los tratados internacionales:  Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales y  Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
·        Fuentes no escritas:
   se consideran a la costumbre, así como los usos y principios generales del derecho.
1.      Costumbre.
2.      Principios generales del derecho: Los Principios Generales del Derecho  se aplican como fuente en defecto de Ley y Costumbre.
Estos Principios son valores abstractos que informan nuestro ordenamiento jurídico.    Ej.    Principio de Libertad, Principio de Buena Fe, Principio  de Igualdad,  los Principios se encuentran plasmados en nuestros textos legales, la ley y la costumbre regulan supuestos concretos y situaciones. Los principios pueden informar y aplicarse en situaciones diferentes.
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO CIVIL DE NICARAGUA.

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