viernes, 30 de enero de 2015

Analisis del delito de Parricidio segun la legislacion penal de Nicaragua






Análisis  del artículo 139 del código penal nicaragüense
Parricidio.
Arto 139: quien, a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.
Si concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.

Estructura del tipo:
Sujeto activo: en la estructura del tipo del parricidio se debe hacer una aclaración y es que este delito es el único en el que el sujeto activo y el sujeto pasivo es la misma persona, que significa esto que cualquiera de los familiares puede realizar el delito, es decir el esposo puede ser el sujeto activo pero también puede ser la victima al igual que las demás personas unidas por el parentesco.
SUJETO ACTIVO = SUJETO PASIVO.
Con esto no quiero decir que corresponde ala misma persona, sino que los mismos elementos de la familia pueden ser sujetos activos o sujetos pasivos en dependencia de la conducta que realice.
Verbo rector: el verbo rector también conocido como la acción que realiza el sujeto en el artículo 139 es privar, que significa arrebatar o quitar.
Bien jurídico tutelado o bien jurídico protegido: en el  delito de parricidio el bien jurídico que el derecho penal busca como tutelar o proteger es la vida del ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable del que realizaría este delito.
Objeto material: al igual que en el homicidio el objeto material sobre el cual recae la acción es la humanidad de la o las personas.
Conducta típica: la conducta típica es la acción que el sujeto activo realiza en otras palabras es como el sujeto actúa para realizar esa acción, esto quiere decir que en el delito de parricidio el sujeto actúa con las siguientes características:
1-      Dolosamente:
Voluntad, conocimiento y conciencia de realizar el tipo objetivo. Es decir que en el delito de parricidio el sujeto activo tiene todo el conocimiento de que la acción que está cometiendo es penada por la ley.
 Aunque, para que éste pueda imputarse al autor como hecho propio, exige: a) la comprobación de que el resultado típico sea producto de la acción y b) la relación específica que permita imputarse objetivamente al sujeto esa conducta.
2-      Espera un resultado: en el delito de parricidio el sujeto espera obtener un fin o sea un resultado concreto al realizar la acción, por eso el parricidio en la clasificación de los delitos se conoce como un delito de resultado.
3-       Y por último, las variaciones del delito: como el delito de parricidio es un delito contra la vida, la integridad física y seguridad personal, puede que el sujeto activo llegue a ser imputado por tentativa o frustración del delito.
Tentativa de parricidio: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo.
Frustración del parricidio: se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. El autor haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone.
Norma penal: la norma penal del artículo 139, parricidio, es en si ella misma, es decir es lo que la norma penal dice que no debemos hacer, la norma nos dice que no hagamos es privar de la vida a una persona que tenga algún parentesco con nosotros (ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable). Ya que al violentar esta ley seriamos castigados con una pena de privación de libertad.
Competencia jurídica: este elemento abarca la jurisdicción que tienen los jueces, a través del IUS PUNIENDI, facultad que le otorga el estado a los tribunales de justicia para impartir penas y sanciones.
Es decir: para el delito de parricidio el juez competente para imponer pena es un juez de distrito de lo penal, por ende los juzgados facultados para llevar este proceso son los de distrito de lo penal. Este juez puede imponer la pena establecida con el artículo 139 del Código Penal de Nicaragua: por lo tanto el parricida  será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.
Sin embargo existe un punto más en el delito de parricidio, este es que si el parricida  concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, Estas circunstancias agravantes serian la alevosía, ensañamiento y precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Alevosía:
 Estipulada en el artículo 36.1 del código penal de Nicaragua, Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución: medios, modos o formas, para lograr el resultado.
Ensañamiento:
 Estipulada en el artículo 36.6 del código penal de Nicaragua, el ensañamiento es Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Lo esencial es que se aumente sus sufrimientos con actos de crueldad innecesarios, torturas… previos a la producción de la muerte.
Los actos de ensañamiento con los cadáveres, las acciones sádicas post morten, están excluidas del concepto legal de ensañamiento.
Precio, recompensa o promesa remuneratoria: contemplada en el artículo 36.3 del código penal de Nicaragua. Y explica que No basta que el sujeto que mata reciba posteriormente una determinada dádiva por lo que ha hecho, sino que es preciso que lo haya hecho en base a tal motivo.
El precio, recompensa o promesa han de tener un carácter económico y se exige que la entrega del precio o promesa de pagarlo ha de ser anterior a la muerte, si es posterior sería homicidio.
Esta circunstancia requiere la presencia al menos de dos personas, la que ofrece el precio y la que lo recibe. Tanto el que paga o promete como el que ejecuta la acción de matar son responsables de un delito de asesinato.
En este caso se procederá a evaluar la acción del sujeto en dependencia con los artículos 35, 36, las atenuantes y agravantes respectivamente y especialmente el artículo 37, por abarcar el parentesco entre el sujeto y la víctima, el cual es más aplicable al parricidio. 
Todo esto a jurisdicción del juez y aplicando el artículo 1 del código penal de Nicaragua el llamado principio de legalidad.

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