Analisis de los delitos contra la tranquilidad publica, segun el Codigo Penal Nicaraguense.
La
estrategia de lucha contra el terrorismo ha consistido durante muchos años en
el ataque
directo a la estructura de la organización, esencialmente mediante la
detención de sus miembros. Como consecuencia de los trágicos atentados que
tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos se produce un
viraje importante en dicha estrategia a nivel mundial, que pasa a tener como
uno de sus pilares fundamentales la ofensiva sobre las finanzas de la
organización. Estos atentados terroristas
han sido determinantes en la actual articulación
de políticas dirigidas a hacer frente a este fenómeno criminal. Entre ellas ha adquirido
un notable auge la que intensifica el control de los fondos dirigidos a la
Financiación tanto de los
ataques terroristas como de las redes terroristas, pero ¿qué es el terrorismo?
El Terrorismo: Dominación por el
terror. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de
modo indiscriminado, pretende crear alarma social con algún fin.
Y por el gran impacto de este tema en
la sociedad en este trabajo desarrollare el contenido de los tres delitos penales de
suma importancia para la sociedad, relacionados al terrorismo, utilizando la
llamada estructura de los tipos penales. Estos delitos están contemplados en el código penal de
Nicaragua en él:
TÍTULO XVI
DELITOS
CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO II
TERRORISMO
Art. 394 Terrorismo.
Art. 395 Financiamiento al Terrorismo.
Por esta razón este análisis se dividirá en dos
partes fundamentales, que corresponden a:
Parte numero 1: el análisis del articulo 394
Terrorismo.
Parte numero 2: desarrollo del artículo 395
Financiamiento al Terrorismo.
Parte numero 3: analisis del articulo 396 Toma de rehenes.
Primera parte: análisis del articulo 394 Terrorismo.
Art.
394 Terrorismo
Quien
actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o
grupos
armados, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas, incendios,
inundación,
o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos en
contra
de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como
medio
para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o
sector
de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden
público
o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a
veinte
años de prisión.
Como anteriormente había explicado este análisis de
los delitos se realizará a través de la estructura del tipo, comenzando con el
sujeto activo del delito.
El concepto
de sujeto activo viene predeterminado por la idea de capacidad de acción y se
dice que la norma al describir los sujetos activos también puede delimitar las
conductas relevantes, pues sólo importarán las conductas cometidas por
determinada clase de sujetos que posean unas características predeterminadas.la
descripción en la norma, delimita el ámbito de personas que pueden realizar la
conducta; esto es, delimita quiénes pueden ser los autores materiales.
Por
ejemplo para la mayoría de los delitos del código penal, No se necesita ninguna
característica determinada para ser sujeto activo. Y no se necesita
precisamente porque la conducta típica puede realizarla cualquier persona.
Generalmente los delitos comunes vienen descritos mediante la fórmula "Quien",
"El que"; 'los que"; "al que", etc.
Por
tal razón encuentro que en el delito de terrorismo él:
SUJETO
ACTIVO: esta descrito por un QUIEN, lo que indica que Cuando la descripción de
la conducta y del sujeto activo no precisa ninguna característica determinada
para ser autor material de la misma, nos encontramos ante delitos (tipos)
Comunes, es decir, que pueden ser realizados por cualquier persona humana.
Desde luego, la mayoría de los delitos son tipos comunes, es decir, están
descritos de forma que cualquiera puede llevar a cabo la conducta típica y, por
tanto, ser autor material.
Pero
es necesario decir que para este delito, nuestro código penal describe al autor
como un cooperador del terrorista y no como un autor directo del terrorismo, es
decir:
1-
El
artículo dice textualmente: Quien actuando al servicio o colaboración con
bandas, es claro que expresa que este sujeto activo solo está al servicio del autor
de terrorismo y que realiza las órdenes de un autor intelectual.
2-
Explica
que este sujeto activo es un colaborador, en otras palabras nuestra norma penal
es dejando un vacío jurídico en este delito ya que si fuera el autor directo
del delito este diría, quien realice actos terrorista será…
3-
Dificulta
la comprensión del ámbito de aplicación del sujeto activo, ya que no precisa
una verdadera descripción de quien es el terrorista y quien su ayudante, cómplice
o cooperador.
Por
otra parte se encuentra el sujeto pasivo del delito de terrorismo, este es el
titular del bien jurídico protegido y puesto en peligro, pude ser tanto
personas físicas como personas jurídicas, en este caso el:
SUJETO
PASIVO: mejor llamado sujetos pasivos, ya que con el delito de terrorismo los
sujetos descritos por el artículo, son muchos y comprende a la sociedad, la población
un grupo o sector de ella, que se ven afectados por los actos terroristas
realizados por el sujeto activo.
Ahora
bien, al igual que cada delito el terrorismo se configura al realizar una
acción y esta representa lo que debe hacer un individuo o colectivo para no
incurrir en este delito, dicha acción en la estructura de los tipos penales
recibe el nombre de verbo rector.
VERBO
RECTOR: los verbos rectores para el delito de terrorismo son actuar y
colaborar, y significan:
·
ACTUAR:
obrar, Realizar una acción, comportarse de una determinada manera o proceder hacer algo de una forma determinada.
·
COLABORAR:
es la acción donde se involucra
el trabajo de
varias personas en conjunto; para
ayudar a conseguir un resultado a alguien quien por sí solo no podría.
Cuando el sujeto activo incurre en alguna de estas
dos acciones está realizando el delito de terrorismo.
Si ya analice la acción ilegal (verbo
rector), el sujeto que realiza la acción (sujeto activo) y el sujeto que es
afectado por esa acción (sujeto pasivo), es necesario que explique el siguiente
elemento y corresponde al bien jurídico tutelado.
Cuando me refiero a bien jurídico, es una
expresión que hace referencia a valores que el derecho penal ha seleccionado a
través de las diversas normas que describen conductas delictivas, por lo tanto
él:
BIEN JURIDICO TUTELADO: es la tranquilidad
pública, el orden público y el orden constitucional.
Continúo este análisis con el siguiente
elemento de la estructura del tipo del terrorismo y corresponde al elemento
material o también conocido como objeto material.
OBJETO
MATERIAL: en este caso el elemento material o conocido también como objeto
material es la parte del delito en la cual recae la acción y en este caso
corresponde a: las personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte,
los cuales están señalados en el artículo 394 del código penal de Nicaragua.
Se
dice que existen algunas conductas que para ser relevantes en derecho penal
deben de poseer alguna finalidad o
intencionalidad especifica y deben de tener alguna referencia anímica,
intencional o finalistica, sin la cual esta conducta es completamente
irrelevante para el derecho penal, estas conductas se les conoce como elementos
subjetivos del tipo.
Para
la conducta típica del delito de terrorismo los aspectos que la conforman
pueden ser explicados como las características propias del delito, incluyendo
los elementos subjetivos del tipo, a continuación serán enumeradas y
explicadas.
CONDUCTA
TIPICA:
Para
la conducta típica del sujeto activo del delito de terrorismo tenemos las
siguientes características:
·
Acción
dolosa: es la voluntad, conocimiento y conciencia de realizar el delito, es
decir el sujeto activo del delito de terrorismo conoce bien que su acción está
penada por la ley y sabe con certeza las consecuencias que este acto criminal
le puede causar.
·
Es
un delito de resultado: se denomina delito de resultado porque la finalidad de
estos actos es crear temor, infundir el pánico o hasta causar daños y la muerte
de personas, el sujeto sabe que al realizar esa acción obtendrá un resultado y
es lo que él espera.
·
Concurso
de delitos: para el acto de terrorismo cabria los llamados concursos de delitos
real y medial, estos en dependencia de las acciones que realice el sujeto para
obtener un fin.
- Concurso real: cabria
concurso real si a causa de los actos terroristas realizados por el sujeto,
provoca la muerte o lesiones de personas, en este caso se aplicaría la teoría
del concurso real que es a pluralidad de actos, pluralidad de penas, es decir
se suman todas las penas de los delitos cometidos, sin que trascienda a los
treinta años( límite máximo de privación de libertad en Nicaragua)
- Concurso medial: en
este caso se aplicaría el concurso medial si el sujeto realiza un delito
anterior al de terrorismo, pero lo hace como medio necesario para lograr sus actos
terroristas, por ejemplo habría concurso medial entre el terrorismo y el lavado
de dinero, el terrorismo y el fraude al sistema bancario, es decir el sujeto
primero consigue el dinero de manera ilícita y después lo ocupa para realizar
los actos de terrorismo.
·
Consumación
del delito: en este aspecto hay que hacer una explicación detallada ya que el artículo
dice textualmente: QUIEN… realice actos en
Contra
de…lo que me lleva a decir que la consumación del delito seda cuando el sujeto
activo realice los actos descritos en el artículo 394 del código penal.
NORMA
PENAL: corresponde al artículo del terrorismo, es el 394 y dice que si el
sujeto realiza los actos descritos en el artículo, será sancionado con pena de
quince a veinte años de prisión.
Y
como último elemento del delito de terrorismo tenemos la competencia jurídica y
esta es la facultad que tienen los jueces de impartir penas y sanciones a los
que incurran en los delitos descritos en las leyes y códigos, en este caso la
competencia jurídica para el delito de terrorismo es:
COMPETENCIA
JURIDICA:
Primero
decir debo decir que este un delito grave y conlleva privación de libertad, por
eso se debe determinar el juez y juzgado competente para llevar este proceso.
- Juez y juzgado
competente: esto se determina por medio de la pena impuesta para el delito y
como es de 15 a 20 años de prisión corresponde un delito que se debe llevar
ante un juez de distrito en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a
un juez de distrito cuando la pena trasciende los cinco años de prisión)
- La pena: se le
impondrá la pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión.
- El juicio: regido
bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.
Segunda Parte: desarrollo del artículo 395
Financiamiento al Terrorismo.
Será desarrollado en virtud de los párrafos que lo
constituyen.
Art.
395 Financiamiento al Terrorismo
Quien
genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade,
asegure,
administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondos o
activos
de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier
acto
o hecho terrorista descrito en el artículo anterior, o de cualquier otra forma
los
financie o financie una organización terrorista sin intervenir en su ejecución
o
no se llegue a consumar, será sancionado con pena de quince a veinte años
de
prisión.
La
pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando
el
delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director,
gerente,
administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o
empleado
de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado
público.
La
idea de que el terrorismo no necesita elevadas cantidades de dinero para
aterrorizar a través de la comisión de delitos normalmente violentos Está muy
extendida. Ahora bien, esta idea, si bien es cierta, hay que relativizarla.
Las organizaciones terroristas están obligadas
a buscar financiación para poder cumplir sus objetivos, por lo que la obtención
de fondos se ha convertido para ellas en una necesidad esencial. El volumen de
los fondos empleados para conseguir sus objetivos y satisfacer sus necesidades,
varía considerablemente de una organización a otra. Evidentemente el dinero que
precisan depende de las necesidades de
la organización,
Para
el desarrollo de este delito se hare mención al concepto de financiamiento:
Financiar es
el acto de dotar de dinero y de crédito a una
empresa, organización o individuo, es decir, conseguir recursos y medios de
pago para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para
el desarrollo de actividades.
Con esto pasaremos al llamado sujeto activo
del delito de financiamiento al terrorismo, encontrado en el primer párrafo.
SUJETO
ACTIVO: este delito describe al sujeto como QUIEN, que a como explique en el
artículo anterior, No se necesita ninguna característica determinada para ser
sujeto activo. Precisamente porque la conducta típica puede realizarla
cualquier persona.
Además
en este delito, se especifica que para ser imputado como el sujeto activo, no
es necesario que este intervenga en la ejecución de los actos terroristas o que
estos actos se lleguen a consumar.
Existen
las siguientes características del sujeto activo de este delito:
- Desde el punto de
vista subjetivo, la definición del delito de financiación del terrorismo
requiere primeramente que el sujeto realice los actos de provisión o recolección
(recaudación) de fondos de forma deliberada.
-
Además, es preciso
que el sujeto tenga o bien la intención de destinar los fondos a la
financiación de actos de terrorismo,
- O bien el conocimiento
de que los fondos se van a utilizar para tal fin
-
O el aspecto de los
actos terroristas, el sujeto debe tener intención o conocimiento,
SUJETO PASIVO: en este caso el sujeto
pasivo no se describe en el artículo, pero se entiende que al financiar los
actos terroristas pasarían a ser sujetos activos los afectados, la sociedad.
Cuando
el financiamiento es por medio del sistema financiero, será explicado de forma
individual, después de este análisis.
VERBO
RECTOR: para este caso las acciones que puede realizar el sujeto son muchas,
por lo que se dice que hay pluralidad de verbos o acciones, estas son:
Genere:
Recolecte:
Capte:
Canalice:
Deposite:
Transfiera:
Traslade:
Asegure:
Administre:
Resguarde:
Intermedie:
Preste:
Provea:
Entregue:
Para que se configure el delito solo es
necesario que el sujeto activo incurra en una de estas acciones, es decir
si solo realiza una de ellas ya se considera financiamiento al terrorismo,
si incurre en dos o más se podrían considerar agravantes del delito, además
de la manera en que realizo estas acciones.
BIEN
JURIDICO TUTELADO: para el bien jurídico tutelado es necesario decir que este
capítulo está referido mas al sujeto que realiza la acción y no a los
perjudicados, por eso no hace mención del bien protegido, sin embargo queda
implícito que el bien jurídico que el derecho penal busca proteger y que los
actos terroristas ponen en peligro es la tranquilidad pública.
OBJETO
MATERIAL: para este primer párrafo es necesario decir que no se especifican
algunos elementos, pero se diría que el objeto material corresponde a la
empresa o banco o cualquier entidad que es afectada por el financiamiento al
terrorismo, aun que esto es más aplicable al segundo párrafo, cuando el
financiamiento se hace por medio del sistema financiero.
CONDUCTA
TIPICA:
La conducta a sancionar consiste, a nivel genérico, en la
"financiación", que se define de manera muy amplia como la provisión o recolección de fondos. Expresamente castiga el Convenio a quien
"por el medio que fuere, directa
o
indirectamente,
ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos Esta provisión o recolección puede hacerse por
cualquier medio, incluso de forma indirecta.
En
este caso la conducta posee alguna
finalidad o intencionalidad especifica y tiene algunas referencias anímicas,
intencionales y finalisticas. Es decir:
1-
La
acción es dolosa: tiene la voluntad, el conocimiento y está en sus cinco
sentidos para saber que financiar actos terroristas es contra la ley.
2-
Hay
consumación del delito cuando se incurre a lagunas de las acciones descritas en
el elemento de los verbos rectores, y no es necesario que este intervenga en la
ejecución de los actos terroristas o que estos actos se lleguen a consumar. pues
es suficiente con la colecta de fondos independientemente de su utilización.
3-
Existe
el llamado concurso de delitos: puede haber concurso de delitos con el lavado
de dinero, fraude al sistema bancario, pueden ser concurso medial.
NORMA
PENAL: contemplada en el artículo 395
del código penal y dice que si el sujeto realiza los actos descritos en este
artículo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
COMPETENCIA
JURIDICA: corresponde una semejanza con el artículo anterior:
-
Juez y juzgado
competente: corresponde un delito que se debe llevar ante un juez de distrito
en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a un juez de distrito cuando
la pena trasciende los cinco años de prisión)
- La pena: se le
impondrá la pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión.
- El juicio: regido
bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.
Para
el segundo párrafo are el análisis de solo algunos aspectos ya que los otros
corresponden a semejanzas con el primer párrafo.
PARRAFO
SEGUNDO:
La
pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando
el
delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director,
gerente,
administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o
empleado
de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado
público.
En
este caso el párrafo describe un grupo de sujetos que pueden realizar este
delito.
SUJETO
ACTIVO: socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o
interno, representante o empleado de una entidad pública o por autoridad,
funcionario o empleado público.
Para
este caso se diría que el segundo párrafo describe el delito como especial, es
decir un delito especial en sentido estricto, ya que el sujeto activo debe de
poseer alguna característica especial para ser sujeto activo y no cualquiera
puede cometerlo, pero esto es a regulación del judicial y en dependencia de
cada caso concreto.
BIEN
JURIDICO TUTELADO: en este caso parecería que el bien jurídico protegido, a
parte de la tranquilidad pública y el patrimonio, ya que recae sobre las finanzas de
la empresa, y podría llamársele administración fraudulenta.
CONDUCTA
TIPICA: incluye los demás elementos del primer párrafo:
·
Dolo
·
Consumación
·
Concurso
de delitos
·
Medio
para hacerlo
Cuando
me refiero al medio para hacerlo, el segundo párrafo de este artículo
específico que la pena se aumentara si se comete por medio del sistema
financiero, o sea por medio de empresas o bancos, siempre y cuando a mi opinión
estos sepan con certeza que están financiando el terrorismo.
NORMA
PENAL: para la norma penal se aplicaría el segundo párrafo del artículo 395,
que específica quien lo puede hacer y porque medio, si alguien cumple con estas
características configura el delito.
COMPETENCIA
JURIDICA: es el mismo juez y juzgados, pero se cumple que:
- La
pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, es decir que
si la pena en el primer párrafo es de 15 a 20, en este caso se incrementa cinco
más para el límite mínimo y cinco más para el límite máximo, por lo tanto la
pena será de 20 a 25 años de prisión.
Parte numero 3: aborda lo relacionado al artículo
396 Toma de rehenes.
Art.
396 Toma de rehenes
El
que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su
voluntad
con finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince
años
de prisión.
Si
como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la
muerte
o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la
pena
anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.
SUJETO
ACTIVO: es cualquier persona, esta descrita por la palabra EL QUE. Corresponde
un delito de tipo común.
SUJETO
PASIVO: en este caso el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico
protegido, es decir la libertad, por eso el sujeto pasivo es el rehén, la
persona que está siendo retenida en contra de su voluntad.
VERBO
RECTOR: los verbos rectores o conocidos como las acciones que realiza el sujeto
para configurar el delito son:
PRIVAR:
es quitar algo, no dejar que se siga realizando como de costumbre
RETENER:
es mantener algo o a alguien en contra de su voluntad o decisión.
Si
el sujeto activo realiza alguna de estas dos acciones está incurriendo en el
delito de toma de rehenes.
BIEN
JURIDICO TUTELADO: se considera que el bien jurídico protegido es la
tranquilidad pública ya que el artículo dice textualmente El que prive de su
libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntad con finalidad
terrorista, pero también está poniendo en peligro el bien jurídico de la
libertad, que es además un derecho constitucional fundamental de todo
nicaragüense y de toda persona.
OBJETO
MATERIAL: es la integridad física de la persona.
CONDUCTA
TIPICA: la conducta típica la describe las siguientes características:
- Acción
dolosa: lo hace con toda la intención y voluntad, tiene un propósito al
hacerlo
- Delito
de resultado: se considera un delito de resultado ya que el que toma de rehén a
la persona lo hace con fines terroristas, es decir lo puede estar haciendo para
que alguna persona familiar del rehén haga cierta actividad o deje de hacer
algo.
- Consumación:
el delito se consuma cuando el sujeto activo retiene a una persona, aunque no
se debe confundir con el delito de secuestro ya que este lo hace con fines
terroristas
- Concurso
de delitos: aquí cabria el concurso real y medial, cabe concurso medial con loa
dos artículos anteriores y concurso real para lo dispuesto en el segundo
párrafo de este delito:
Si
como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la
muerte
o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la
pena
anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.
En
este caso se procede a sumar pluralidad de penas, por la pluralidad de delitos,
siempre que la sumatoria no exceda los treinta años de prisión, si lo hace esa
será la pena máxima que podrá estar detenido el autor de este delito.
NORMA
PENAL: corresponde al artículo estudiado, artículo 396 del código penal de
Nicaragua, que dice que al que cometiere estas acciones será penado con penas
de prisión y en dependencia de las circunstancias normativas del delito.
COMPETENCIA
JURIDICA: este es el ultimo elemento de este artículo y es la competencia o
donde se debe llevar el proceso judicial. Y es una semejanza más con los dos
artículos anteriores.
- Juez y juzgado
competente: corresponde un delito que se debe llevar ante un juez de distrito
en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a un juez de distrito cuando
la pena trasciende los cinco años de prisión).
- La pena: se le
impondrá la pena privativa de libertad de diez a quince años de prisión, para
el primer párrafo.
- Y la sumatoria de las
penas cuando es concurso real, para el segundo párrafo.
- El juicio: regido
bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.
Conclusión:
La
actual regulación penal para el delito del terrorismo no se acomoda por
completo a las normas internacionales en la materia. Estas son muy amplias, y
requieren la sanción de comportamientos que difícilmente quedan abarcados en su
totalidad por los tipos penales relacionados con la cooperación con banda
armada u otros.
En
ocasiones, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales y sancionar
Determinadas
conductas, será necesario incluso acudir a la complicidad y a los actos
Preparatorios
de los delitos de terrorismo.
Es
necesario incorporar mas aspecto y regulación, a demás de llenar mucho vacios
legales en esta materia del terrorismo, que cumpla con las obligaciones
internacionales. Pero es conveniente que se haga respetando nuestra identidad y
nuestra soberanía.
Bibliografía:
Código penal
de Nicaragua.