viernes, 30 de enero de 2015

Analisis del delito de Parricidio segun la legislacion penal de Nicaragua






Análisis  del artículo 139 del código penal nicaragüense
Parricidio.
Arto 139: quien, a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.
Si concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.

Estructura del tipo:
Sujeto activo: en la estructura del tipo del parricidio se debe hacer una aclaración y es que este delito es el único en el que el sujeto activo y el sujeto pasivo es la misma persona, que significa esto que cualquiera de los familiares puede realizar el delito, es decir el esposo puede ser el sujeto activo pero también puede ser la victima al igual que las demás personas unidas por el parentesco.
SUJETO ACTIVO = SUJETO PASIVO.
Con esto no quiero decir que corresponde ala misma persona, sino que los mismos elementos de la familia pueden ser sujetos activos o sujetos pasivos en dependencia de la conducta que realice.
Verbo rector: el verbo rector también conocido como la acción que realiza el sujeto en el artículo 139 es privar, que significa arrebatar o quitar.
Bien jurídico tutelado o bien jurídico protegido: en el  delito de parricidio el bien jurídico que el derecho penal busca como tutelar o proteger es la vida del ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable del que realizaría este delito.
Objeto material: al igual que en el homicidio el objeto material sobre el cual recae la acción es la humanidad de la o las personas.
Conducta típica: la conducta típica es la acción que el sujeto activo realiza en otras palabras es como el sujeto actúa para realizar esa acción, esto quiere decir que en el delito de parricidio el sujeto actúa con las siguientes características:
1-      Dolosamente:
Voluntad, conocimiento y conciencia de realizar el tipo objetivo. Es decir que en el delito de parricidio el sujeto activo tiene todo el conocimiento de que la acción que está cometiendo es penada por la ley.
 Aunque, para que éste pueda imputarse al autor como hecho propio, exige: a) la comprobación de que el resultado típico sea producto de la acción y b) la relación específica que permita imputarse objetivamente al sujeto esa conducta.
2-      Espera un resultado: en el delito de parricidio el sujeto espera obtener un fin o sea un resultado concreto al realizar la acción, por eso el parricidio en la clasificación de los delitos se conoce como un delito de resultado.
3-       Y por último, las variaciones del delito: como el delito de parricidio es un delito contra la vida, la integridad física y seguridad personal, puede que el sujeto activo llegue a ser imputado por tentativa o frustración del delito.
Tentativa de parricidio: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo.
Frustración del parricidio: se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. El autor haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone.
Norma penal: la norma penal del artículo 139, parricidio, es en si ella misma, es decir es lo que la norma penal dice que no debemos hacer, la norma nos dice que no hagamos es privar de la vida a una persona que tenga algún parentesco con nosotros (ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable). Ya que al violentar esta ley seriamos castigados con una pena de privación de libertad.
Competencia jurídica: este elemento abarca la jurisdicción que tienen los jueces, a través del IUS PUNIENDI, facultad que le otorga el estado a los tribunales de justicia para impartir penas y sanciones.
Es decir: para el delito de parricidio el juez competente para imponer pena es un juez de distrito de lo penal, por ende los juzgados facultados para llevar este proceso son los de distrito de lo penal. Este juez puede imponer la pena establecida con el artículo 139 del Código Penal de Nicaragua: por lo tanto el parricida  será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.
Sin embargo existe un punto más en el delito de parricidio, este es que si el parricida  concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, Estas circunstancias agravantes serian la alevosía, ensañamiento y precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Alevosía:
 Estipulada en el artículo 36.1 del código penal de Nicaragua, Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución: medios, modos o formas, para lograr el resultado.
Ensañamiento:
 Estipulada en el artículo 36.6 del código penal de Nicaragua, el ensañamiento es Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Lo esencial es que se aumente sus sufrimientos con actos de crueldad innecesarios, torturas… previos a la producción de la muerte.
Los actos de ensañamiento con los cadáveres, las acciones sádicas post morten, están excluidas del concepto legal de ensañamiento.
Precio, recompensa o promesa remuneratoria: contemplada en el artículo 36.3 del código penal de Nicaragua. Y explica que No basta que el sujeto que mata reciba posteriormente una determinada dádiva por lo que ha hecho, sino que es preciso que lo haya hecho en base a tal motivo.
El precio, recompensa o promesa han de tener un carácter económico y se exige que la entrega del precio o promesa de pagarlo ha de ser anterior a la muerte, si es posterior sería homicidio.
Esta circunstancia requiere la presencia al menos de dos personas, la que ofrece el precio y la que lo recibe. Tanto el que paga o promete como el que ejecuta la acción de matar son responsables de un delito de asesinato.
En este caso se procederá a evaluar la acción del sujeto en dependencia con los artículos 35, 36, las atenuantes y agravantes respectivamente y especialmente el artículo 37, por abarcar el parentesco entre el sujeto y la víctima, el cual es más aplicable al parricidio. 
Todo esto a jurisdicción del juez y aplicando el artículo 1 del código penal de Nicaragua el llamado principio de legalidad.

Fuentes Del Derecho Civil Nicaraguense



 Fuentes Del Derecho Civil Nicaragüense.
 Para describir con  palabras simples Las Fuentes Del Derecho Civil en Nicaragua, es necesario primero saber lo que entendemos por Derecho Civil:
 El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO, regula  situaciones  entre  particulares,  y  entre  ciudadanos, se  caracteriza  porqué  en  estas  relaciones  entre  particulares,  las partes  siempre  están  en igualdad,  ninguna  tiene  potestad  sobre  la  otra, además  El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos, se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS DE CARÁCTER DISPOSITIVO.
QUE SIGNIFICA ESTO: estas Son normas que dejan libertad a las partes para poder autor regular  ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes.
En esta parte solo abordare la parte teórica de las fuentes del Derecho Civil nicaragüense

Las fuentes del derecho civil o también llamadas fuerzas creadoras del derecho civil  se pueden dividir en varios tipos:
Fuentes formales o  jurídicas.
·        Fuentes directas.
      Fuentes materiales o sociologicas
      Fuentes no escritas.
     Fuente Directa.
1.      Ley:  como fuente formal del derecho civil no es mas que la norma jurídica dictada por el estado  investido  del poder soberano  y que permite la regulación   de la conducta social, mediante la cual se ordena, permite o prohíbe  el hacer algo. Entonces en términos generales  es el proceso legislativo y su resultado.

·        Fuentes indirectas: 
  Entre las fuentes indirectas se  mencionan la  jurisprudencia, la analogía, la doctrina, el derecho comparado, los acuerdos o convenios internacionales.
1.      La jurisprudencia: es la opinión de los tribunales de justicia  sobre caso concreto. Pero si entramos con mas profundidad en esta fuente indirecta debemos saber que En su acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentia iuris, significo "conocimiento del Derecho". Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias formas, aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales básicos.
Lo correcto sería empezar hablando de la definición que de ella da el Código Civil, pero puesto que esta acepción es la más completa y sin duda la más certera en nuestros días, voy a comenzar con la acepción más general.
El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese tribunal. También podemos hablar de la "Jurisprudencia de los Tribunales", refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales.
En la terminología jurídica actual al hablar de jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores.
Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se adopta para decidir una cuestión.
2.      La analogía: consiste en la búsqueda  de normas existentes en otros códigos de nuestro sistema jurídico para aplicarlas a un caso concreto ante la ausencia de una norma específica, en otras palabras la analogía es un procedimiento legal que se utiliza para llenara los vacios jurídicos que existen en el sistema jurídico nicaragüense, en la rama del derecho civil.
Si después de aplicar analogía todavía hay vacíos legales (erróneamente llamados lagunas legales), pasamos a la costumbre y luego a los principios generales.
3.      La doctrina: La Doctrina está formada por la opinión de los juristas (profesores, jueces, abogados, notarios, fiscales...) más prestigiosos de una época determinada. Dan su opinión a un tema concreto y las escriben en sus artículos, libros, textos, manuales...
La Doctrina sirve para averiguar el significado de las normas. Interpreta normas para poder solucionar un determinado caso.
En términos generales la doctrina es el aporte ala interpretación  del Derecho, el estudio y el análisis hecho por juristas de prestigio.
4.     El derecho comparado: este permite el estudio y el análisis de  las experiencias jurídicas  acumulada por otros países  en esta materia.
5.      Los acuerdos o convenios internacionales:
·        Fuentes materiales o sociológicas: esta tipo de fuente esta integrada por los factores sociales, culturales, religiosos, políticos y económicos.
·        Fuentes escrita:
1.      La constitución política:   La constitución Política de Nicaragua es la ley fundamental y superior de la nación. En ella se organizan los poderes del Estado, se establecen los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y principios fundamentales de muchas de las ramas del derecho, con un solo fin, ser un garante protector de los derechos de una nación.
En otras palabras  La Constitución Política es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Es decir que la Constitución esta por encima de autoridades y leyes. Es la ley de mayor jerarquía, por tanto, ningún Estado o funcionario tiene más autoridad, facultad o jurisdicción que las establecidas en la Constitución.
2.      Los tratados internacionales:  Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales y  Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
·        Fuentes no escritas:
   se consideran a la costumbre, así como los usos y principios generales del derecho.
1.      Costumbre.
2.      Principios generales del derecho: Los Principios Generales del Derecho  se aplican como fuente en defecto de Ley y Costumbre.
Estos Principios son valores abstractos que informan nuestro ordenamiento jurídico.    Ej.    Principio de Libertad, Principio de Buena Fe, Principio  de Igualdad,  los Principios se encuentran plasmados en nuestros textos legales, la ley y la costumbre regulan supuestos concretos y situaciones. Los principios pueden informar y aplicarse en situaciones diferentes.
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO CIVIL DE NICARAGUA.

Analisis de los delitos contra la tranquilidad publica, segun el Codigo Penal Nicaraguense



 Analisis de los delitos contra la tranquilidad publica, segun el Codigo Penal Nicaraguense.

La estrategia de lucha contra el terrorismo ha consistido durante muchos años en el ataque
directo a la estructura de la organización, esencialmente mediante la detención de sus miembros. Como consecuencia de los trágicos atentados que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos se produce un viraje importante en dicha estrategia a nivel mundial, que pasa a tener como uno de sus pilares fundamentales la ofensiva sobre las finanzas de la organización. Estos atentados terroristas  han sido determinantes en la actual articulación de políticas dirigidas a hacer frente a este fenómeno criminal. Entre ellas ha adquirido un notable auge la que intensifica el control de los fondos dirigidos a la Financiación tanto de los ataques terroristas como de las redes terroristas, pero ¿qué es el terrorismo?


El Terrorismo: Dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con algún fin.


Y por el gran impacto de este tema en la sociedad en este trabajo desarrollare  el contenido de los tres delitos penales de suma importancia para la sociedad, relacionados al terrorismo, utilizando la llamada estructura de los tipos penales. Estos delitos  están contemplados en el código penal de Nicaragua en él:


TÍTULO XVI

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO II

TERRORISMO

Art. 394 Terrorismo.

Art. 395 Financiamiento al Terrorismo.




Por esta razón este análisis se dividirá en dos partes fundamentales, que corresponden a:

Parte numero 1: el análisis del articulo 394 Terrorismo.

Parte numero 2: desarrollo del artículo 395 Financiamiento al Terrorismo.
Parte numero 3:  analisis del articulo  396  Toma de rehenes.




Primera parte: análisis del articulo 394 Terrorismo.


Art. 394 Terrorismo



Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o
grupos armados, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas, incendios,
inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos en
contra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como
medio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o
sector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden
público o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a
veinte años de prisión.



Como anteriormente había explicado este análisis de los delitos se realizará a través de la estructura del tipo, comenzando con el sujeto activo del delito.




El concepto de sujeto activo viene predeterminado por la idea de capacidad de acción y se dice que la norma al describir los sujetos activos también puede delimitar las conductas relevantes, pues sólo importarán las conductas cometidas por determinada clase de sujetos que posean unas características predeterminadas.la descripción en la norma, delimita el ámbito de personas que pueden realizar la conducta; esto es, delimita quiénes pueden ser los autores materiales.

Por ejemplo para la mayoría de los delitos del código penal, No se necesita ninguna característica determinada para ser sujeto activo. Y no se necesita precisamente porque la conducta típica puede realizarla cualquier persona. Generalmente los delitos comunes vienen descritos mediante la fórmula "Quien", "El que"; 'los que"; "al que", etc.

Por tal razón encuentro que en el delito de terrorismo él:



SUJETO ACTIVO: esta descrito por un QUIEN, lo que indica que Cuando la descripción de la conducta y del sujeto activo no precisa ninguna característica determinada para ser autor material de la misma, nos encontramos ante delitos (tipos) Comunes, es decir, que pueden ser realizados por cualquier persona humana. Desde luego, la mayoría de los delitos son tipos comunes, es decir, están descritos de forma que cualquiera puede llevar a cabo la conducta típica y, por tanto, ser autor material.

Pero es necesario decir que para este delito, nuestro código penal describe al autor como un cooperador del terrorista y no como un autor directo del terrorismo, es decir:

1-    El artículo dice textualmente: Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, es claro que expresa que este sujeto activo solo está al servicio del autor de terrorismo y que realiza las órdenes de un autor intelectual.

2-    Explica que este sujeto activo es un colaborador, en otras palabras nuestra norma penal es dejando un vacío jurídico en este delito ya que si fuera el autor directo del delito este diría, quien realice actos terrorista será…

3-    Dificulta la comprensión del ámbito de aplicación del sujeto activo, ya que no precisa una verdadera descripción de quien es el terrorista y quien su ayudante, cómplice o cooperador.



Por otra parte se encuentra el sujeto pasivo del delito de terrorismo, este es el titular del bien jurídico protegido y puesto en peligro, pude ser tanto personas físicas como personas jurídicas, en este caso el:



SUJETO PASIVO: mejor llamado sujetos pasivos, ya que con el delito de terrorismo los sujetos descritos por el artículo, son muchos y comprende a la sociedad, la población un grupo o sector de ella, que se ven afectados por los actos terroristas realizados por el sujeto activo.



Ahora bien, al igual que cada delito el terrorismo se configura al realizar una acción y esta representa lo que debe hacer un individuo o colectivo para no incurrir en este delito, dicha acción en la estructura de los tipos penales recibe el nombre de verbo rector.



VERBO RECTOR: los verbos rectores para el delito de terrorismo son actuar y colaborar, y significan:



·         ACTUAR: obrar, Realizar una acción, comportarse de una determinada manera o proceder hacer algo de una forma determinada.



·         COLABORAR: es la acción donde se involucra el trabajo de varias personas en conjunto; para ayudar a conseguir un resultado a alguien quien por sí solo no podría.

Cuando el sujeto activo incurre en alguna de estas dos acciones está realizando el delito de terrorismo.



Si ya analice la acción ilegal (verbo rector), el sujeto que realiza la acción (sujeto activo) y el sujeto que es afectado por esa acción (sujeto pasivo), es necesario que explique el siguiente elemento y corresponde al bien jurídico tutelado.

Cuando me refiero a bien jurídico, es una expresión que hace referencia a valores que el derecho penal ha seleccionado a través de las diversas normas que describen conductas delictivas, por lo tanto él:



BIEN JURIDICO TUTELADO: es la tranquilidad pública, el orden público y el orden constitucional.



Continúo este análisis con el siguiente elemento de la estructura del tipo del terrorismo y corresponde al elemento material o también conocido como objeto material.


OBJETO MATERIAL: en este caso el elemento material o conocido también como objeto material es la parte del delito en la cual recae la acción y en este caso corresponde a: las personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, los cuales están señalados en el artículo 394 del código penal de Nicaragua.



Se dice que existen algunas conductas que para ser relevantes en derecho penal deben de poseer  alguna finalidad o intencionalidad especifica y deben de tener alguna referencia anímica, intencional o finalistica, sin la cual esta conducta es completamente irrelevante para el derecho penal, estas conductas se les conoce como elementos subjetivos del tipo.

Para la conducta típica del delito de terrorismo los aspectos que la conforman pueden ser explicados como las características propias del delito, incluyendo los elementos subjetivos del tipo, a continuación serán enumeradas y explicadas.





CONDUCTA TIPICA:

Para la conducta típica del sujeto activo del delito de terrorismo tenemos las siguientes características:

·         Acción dolosa: es la voluntad, conocimiento y conciencia de realizar el delito, es decir el sujeto activo del delito de terrorismo conoce bien que su acción está penada por la ley y sabe con certeza las consecuencias que este acto criminal le puede causar.

·         Es un delito de resultado: se denomina delito de resultado porque la finalidad de estos actos es crear temor, infundir el pánico o hasta causar daños y la muerte de personas, el sujeto sabe que al realizar esa acción obtendrá un resultado y es lo que él espera.

·         Concurso de delitos: para el acto de terrorismo cabria los llamados concursos de delitos real y medial, estos en dependencia de las acciones que realice el sujeto para obtener un fin.

  •   Concurso real: cabria concurso real si a causa de los actos terroristas realizados por el sujeto, provoca la muerte o lesiones de personas, en este caso se aplicaría la teoría del concurso real que es a pluralidad de actos, pluralidad de penas, es decir se suman todas las penas de los delitos cometidos, sin que trascienda a los treinta años( límite máximo de privación de libertad en Nicaragua)

  •  Concurso medial: en este caso se aplicaría el concurso medial si el sujeto realiza un delito anterior al de terrorismo, pero lo hace como medio necesario para lograr sus actos terroristas, por ejemplo habría concurso medial entre el terrorismo y el lavado de dinero, el terrorismo y el fraude al sistema bancario, es decir el sujeto primero consigue el dinero de manera ilícita y después lo ocupa para realizar los actos de terrorismo.

·         Consumación del delito: en este aspecto hay que hacer una explicación detallada ya que el artículo dice textualmente: QUIEN… realice actos en

Contra de…lo que me lleva a decir que la consumación del delito seda cuando el sujeto activo realice los actos descritos en el artículo 394 del código penal.



NORMA PENAL: corresponde al artículo del terrorismo, es el 394 y dice que si el sujeto realiza los actos descritos en el artículo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.



Y como último elemento del delito de terrorismo tenemos la competencia jurídica y esta es la facultad que tienen los jueces de impartir penas y sanciones a los que incurran en los delitos descritos en las leyes y códigos, en este caso la competencia jurídica para el delito de terrorismo es:



COMPETENCIA JURIDICA:

Primero decir debo decir que este un delito grave y conlleva privación de libertad, por eso se debe determinar el juez y juzgado competente para llevar este proceso.


  1.  Juez y juzgado competente: esto se determina por medio de la pena impuesta para el delito y como es de 15 a 20 años de prisión corresponde un delito que se debe llevar ante un juez de distrito en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a un juez de distrito cuando la pena trasciende los cinco años de prisión)
  2.  La pena: se le impondrá la pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión.
  3.  El juicio: regido bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.


Segunda Parte: desarrollo del artículo 395 Financiamiento al Terrorismo.

Será desarrollado en virtud de los párrafos que lo constituyen.



Art. 395 Financiamiento al Terrorismo



Quien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade,

asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondos o

activos de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier

acto o hecho terrorista descrito en el artículo anterior, o de cualquier otra forma

los financie o financie una organización terrorista sin intervenir en su ejecución

o no se llegue a consumar, será sancionado con pena de quince a veinte años

de prisión.

La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando

el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director,

gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o

empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado

público.



La idea de que el terrorismo no necesita elevadas cantidades de dinero para aterrorizar a través de la comisión de delitos normalmente violentos Está muy extendida. Ahora bien, esta idea, si bien es cierta, hay que relativizarla.

 Las organizaciones terroristas están obligadas a buscar financiación para poder cumplir sus objetivos, por lo que la obtención de fondos se ha convertido para ellas en una necesidad esencial. El volumen de los fondos empleados para conseguir sus objetivos y satisfacer sus necesidades, varía considerablemente de una organización a otra. Evidentemente el dinero que precisan depende de las necesidades de la organización,



Para el desarrollo de este delito se hare mención al concepto de financiamiento:



Financiar es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo, es decir, conseguir recursos y medios de pago para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de actividades.

Con esto pasaremos al llamado sujeto activo del delito de financiamiento al terrorismo, encontrado en el primer párrafo.



SUJETO ACTIVO: este delito describe al sujeto como QUIEN, que a como explique en el artículo anterior, No se necesita ninguna característica determinada para ser sujeto activo. Precisamente porque la conducta típica puede realizarla cualquier persona.

Además en este delito, se especifica que para ser imputado como el sujeto activo, no es necesario que este intervenga en la ejecución de los actos terroristas o que estos actos se lleguen a consumar.

Existen las siguientes características del sujeto activo de este delito:


  •          Desde el punto de vista subjetivo, la definición del delito de financiación del terrorismo requiere primeramente que el sujeto realice los actos de provisión o recolección (recaudación) de fondos de forma deliberada.
  • Además, es preciso que el sujeto tenga o bien la intención de destinar los fondos a la financiación de actos de terrorismo,
  • O bien el conocimiento de que los fondos se van a utilizar para tal fin
  •   O  el aspecto de los actos terroristas, el sujeto debe tener intención o conocimiento,


SUJETO PASIVO: en este caso el sujeto pasivo no se describe en el artículo, pero se entiende que al financiar los actos terroristas pasarían a ser sujetos activos los afectados, la sociedad.

Cuando el financiamiento es por medio del sistema financiero, será explicado de forma individual, después de este análisis.



VERBO RECTOR: para este caso las acciones que puede realizar el sujeto son muchas, por lo que se dice que hay pluralidad de verbos o acciones, estas son:


Genere:
Recolecte:
Capte:
Canalice:
Deposite:
Transfiera:
Traslade:
Asegure:
Administre:
Resguarde:
Intermedie:
Preste:
Provea:
Entregue:
Para que se configure el delito solo es necesario que el sujeto activo incurra en una de estas acciones, es decir si solo realiza una de ellas ya se considera financiamiento al terrorismo, si incurre en dos o más se podrían considerar agravantes del delito, además de la manera en que realizo estas acciones.






BIEN JURIDICO TUTELADO: para el bien jurídico tutelado es necesario decir que este capítulo está referido mas al sujeto que realiza la acción y no a los perjudicados, por eso no hace mención del bien protegido, sin embargo queda implícito que el bien jurídico que el derecho penal busca proteger y que los actos terroristas ponen en peligro es la tranquilidad pública.



OBJETO MATERIAL: para este primer párrafo es necesario decir que no se especifican algunos elementos, pero se diría que el objeto material corresponde a la empresa o banco o cualquier entidad que es afectada por el financiamiento al terrorismo, aun que esto es más aplicable al segundo párrafo, cuando el financiamiento se hace por medio del sistema financiero.



CONDUCTA TIPICA:

La conducta a sancionar consiste, a nivel genérico, en la "financiación", que se define de manera muy amplia como la provisión o recolección de fondos. Expresamente castiga el Convenio a quien "por el medio que fuere, directa o

indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos  Esta provisión o recolección puede hacerse por cualquier medio, incluso de forma indirecta.

En este caso la conducta posee  alguna finalidad o intencionalidad especifica y tiene algunas referencias anímicas, intencionales y finalisticas. Es decir:


1-    La acción es dolosa: tiene la voluntad, el conocimiento y está en sus cinco sentidos para saber que financiar actos terroristas es contra la ley.

2-    Hay consumación del delito cuando se incurre a lagunas de las acciones descritas en el elemento de los verbos rectores, y no es necesario que este intervenga en la ejecución de los actos terroristas o que estos actos se lleguen a consumar. pues es suficiente con la colecta de fondos independientemente de su utilización.

3-    Existe el llamado concurso de delitos: puede haber concurso de delitos con el lavado de dinero, fraude al sistema bancario, pueden ser concurso medial.



NORMA PENAL: contemplada en el artículo  395 del código penal y dice que si el sujeto realiza los actos descritos en este artículo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.




COMPETENCIA JURIDICA: corresponde una semejanza con el artículo anterior:

  • Juez y juzgado competente: corresponde un delito que se debe llevar ante un juez de distrito en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a un juez de distrito cuando la pena trasciende los cinco años de prisión)
  • La pena: se le impondrá la pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión.

  • El juicio: regido bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.


Para el segundo párrafo are el análisis de solo algunos aspectos ya que los otros corresponden a semejanzas con el primer párrafo.



PARRAFO SEGUNDO:



La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando

el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director,

gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o

empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado

público.



En este caso el párrafo describe un grupo de sujetos que pueden realizar este delito.


SUJETO ACTIVO: socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado público.

Para este caso se diría que el segundo párrafo describe el delito como especial, es decir un delito especial en sentido estricto, ya que el sujeto activo debe de poseer alguna característica especial para ser sujeto activo y no cualquiera puede cometerlo, pero esto es a regulación del judicial y en dependencia de cada caso concreto.


BIEN JURIDICO TUTELADO: en este caso parecería que el bien jurídico protegido, a parte de la tranquilidad pública y el  patrimonio, ya que recae sobre las finanzas de la empresa, y podría llamársele administración fraudulenta.



CONDUCTA TIPICA: incluye los demás elementos del primer párrafo:

·         Dolo

·         Consumación

·         Concurso de delitos

·         Medio para hacerlo

Cuando me refiero al medio para hacerlo, el segundo párrafo de este artículo específico que la pena se aumentara si se comete por medio del sistema financiero, o sea por medio de empresas o bancos, siempre y cuando a mi opinión estos sepan con certeza que están financiando el terrorismo.



NORMA PENAL: para la norma penal se aplicaría el segundo párrafo del artículo 395, que específica quien lo puede hacer y porque medio, si alguien cumple con estas características configura el delito.



COMPETENCIA JURIDICA: es el mismo juez y juzgados, pero se cumple que:


  •  La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, es decir que si la pena en el primer párrafo es de 15 a 20, en este caso se incrementa cinco más para el límite mínimo y cinco más para el límite máximo, por lo tanto la pena será de 20 a 25 años de prisión.


Parte numero 3: aborda lo relacionado al artículo 396 Toma de rehenes.




Art. 396 Toma de rehenes

El que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su

voluntad con finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince

años de prisión.

Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la

muerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la

pena anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.



SUJETO ACTIVO: es cualquier persona, esta descrita por la palabra EL QUE. Corresponde un delito de tipo común.



SUJETO PASIVO: en este caso el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido, es decir la libertad, por eso el sujeto pasivo es el rehén, la persona que está siendo retenida en contra de su voluntad.



VERBO RECTOR: los verbos rectores o conocidos como las acciones que realiza el sujeto para configurar el delito son:



PRIVAR: es quitar algo, no dejar que se siga realizando como de costumbre

RETENER: es mantener algo o a alguien en contra de su voluntad o decisión.



Si el sujeto activo realiza alguna de estas dos acciones está incurriendo en el delito de toma de rehenes.



BIEN JURIDICO TUTELADO: se considera que el bien jurídico protegido es la tranquilidad pública ya que el artículo dice textualmente El que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntad con finalidad terrorista, pero también está poniendo en peligro el bien jurídico de la libertad, que es además un derecho constitucional fundamental de todo nicaragüense y de toda persona.



OBJETO MATERIAL: es la integridad física de la persona.



CONDUCTA TIPICA: la conducta típica la describe las siguientes características:

  • Acción dolosa: lo hace con toda la intención y voluntad, tiene un propósito al hacerlo
  • Delito de resultado: se considera un delito de resultado ya que el que toma de rehén a la persona lo hace con fines terroristas, es decir lo puede estar haciendo para que alguna persona familiar del rehén haga cierta actividad o deje de hacer algo.
  • Consumación: el delito se consuma cuando el sujeto activo retiene a una persona, aunque no se debe confundir con el delito de secuestro ya que este lo hace con fines terroristas
  • Concurso de delitos: aquí cabria el concurso real y medial, cabe concurso medial con loa dos artículos anteriores y concurso real para lo dispuesto en el segundo párrafo de este delito:


Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la

muerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la

pena anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.

En este caso se procede a sumar pluralidad de penas, por la pluralidad de delitos, siempre que la sumatoria no exceda los treinta años de prisión, si lo hace esa será la pena máxima que podrá estar detenido el autor de este delito.



NORMA PENAL: corresponde al artículo estudiado, artículo 396 del código penal de Nicaragua, que dice que al que cometiere estas acciones será penado con penas de prisión y en dependencia de las circunstancias normativas del delito.



COMPETENCIA JURIDICA: este es el ultimo elemento de este artículo y es la competencia o donde se debe llevar el proceso judicial. Y es una semejanza más con los dos artículos anteriores.
  • Juez y juzgado competente: corresponde un delito que se debe llevar ante un juez de distrito en un juzgado de distrito de lo penal (corresponde a un juez de distrito cuando la pena trasciende los cinco años de prisión).
  • La pena: se le impondrá la pena privativa de libertad de diez a quince años de prisión, para el primer párrafo.
  • Y la sumatoria de las penas cuando es concurso real, para el segundo párrafo.
  • El juicio: regido bajo los principios constitucionales y los principios del derecho penal.



Conclusión:

La actual regulación penal para el delito del terrorismo no se acomoda por completo a las normas internacionales en la materia. Estas son muy amplias, y requieren la sanción de comportamientos que difícilmente quedan abarcados en su totalidad por los tipos penales relacionados con la cooperación con banda armada u otros.

En ocasiones, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales y sancionar

Determinadas conductas, será necesario incluso acudir a la complicidad y a los actos

Preparatorios de los delitos de terrorismo.



Es necesario incorporar mas aspecto y regulación, a demás de llenar mucho vacios legales en esta materia del terrorismo, que cumpla con las obligaciones internacionales. Pero es conveniente que se haga respetando nuestra identidad y nuestra soberanía.



Bibliografía:


Código penal de Nicaragua.